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Trouver Une Collocation En Espagne

¡Todas las buenas razones por las que deberías vivir en un piso compartido durante tus prácticas internacionales!

En España, compartir un piso es cada vez más popular para los estudiantes locales y para los estudiantes extranjeros de prácticas, especialmente en las principales ciudades como Barcelona o Madrid.

Su concepto: diferentes personas comparten el mismo piso, cada inquilino tiene su propia habitación pero las áreas comunes (baño, salón y cocina) son compartidos.

¡Procesos más simples y rápidos!

De manera general, una sola visita del apartamento y de las áreas comunes, más una entrevista con las personas viviendo ya en el piso serán suficientes en términos de "procedimiento". ¡Además, los períodos de preaviso son a menudo más cortos y negociables, lo cual es ventajoso si vienes a España por una corta duración!

Un alquiler más barato: ¡Reducir la renta es un punto importante para un estudiante de prácticas!

En Barcelona, existen pocos apartamentos con pequeña superficie (apartamento de tipo estudio) y de bajo precio. A menos que tengas un presupuesto importante, encontrar un piso para vivir solo resulta muy difícil. Compartir un piso representa una alternativa barata para alojarse, disfrutando de la comodidad de un piso, gracias a la división del alquiler entre compañeros. Asimismo, se evitaran los gastos de gestión de agencias, y el depósito de garantía será reducido.

*Se puede prever un presupuesto de 300 a 500 € /mes (todo incluido) dependiendo del barrio.

Un intercambio cultural: ¡Encontrarás a personas de diferentes orígenes y nacionalidades!

Hacer unas prácticas al extranjero significa salir al descubrimiento de nuevas culturas. Compartir un piso queda la mejor opción al crear fácilmente un grupo de amigos, pero también para practicar los idiomas en la vida cotidiana. ¡Así que adelante y visite nuestro Blog para encontrar un piso compartido en España!

Stud&Globe esta inscrito al Registro de Turismo de Catalunya (RTC), deacuerdo a los articulos 252-10 a 252-12 de la ley 22/2010, de 20 de julio, del Codigo de Consumo de Catalunya.

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